Vulneración de derechos en la aplicación de beneficios penitenciarios y el régimen semiabierto para menores infractores en Ecuador
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Resumen
La propuesta para reformular el artículo 382 del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador considera diversos elementos críticos en el contexto de la infraestructura disponible para el tratamiento de los adolescentes infractores. Uno de los aspectos más destacados es la insuficiencia de Centros para Adolescentes Infractores (CAI), que, con solo diez unidades para las 24 provincias, limita severamente el acceso y la proximidad de los menores a sus lugares de residencia. Esta situación obliga a muchos adolescentes a cumplir su medida socioeducativa en una provincia diferente, lo que genera obstáculos significativos al momento de acceder al beneficio penitenciario del Régimen Semiabierto. La modificación propuesta establece que los adolescentes infractores deberán presentarse ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos correspondiente al cantón en el que se encuentra su domicilio, evitando largos traslados, afectaciones económicas y un mayor control y responsabilidad de la comunidad con el menor. Para monitorear la efectividad de la propuesta, se desarrolló un sistema informático que facilita el acceso y registro de información relevante, mejora la comunicación entre la Junta Cantonal y los adolescentes infractores y sus familias, y permite un seguimiento efectivo de los indicadores de éxito de la propuesta realizada. La propuesta fue validada mediante criterio de expertos, donde por consenso general se evaluó como pertinente.